DECISIÓN:
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sala Especial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano (identidad omitida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), quien resultare sancionado a cumplir MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS, por estar incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO; tipificado en el artículo 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal venezolano vigente, cometido en perjuicio del ciudadano JUNIOR DELFIN SALAVERRIA MANEIRO (OCCISO); por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (MUERTE DEL ACUSADO), de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Pe.....