Este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano OSWALDO JOSE CARDOZO, venezolano, 46 años de edad, titular de la cedula de identidad N.-8.443.844; sin oficio definido, residenciado en el Barrio La Casimba, calle principal, casa No. 31 Cumaná estado Sucre Teléfono No. 0293-4333258, A CUMPLIR LA PENA DE NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY; por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.