Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide: Primero se declaran Sin Lugar la solicitud de nulidad y las excepciones interpuestas por la Defensa y en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa. Segundo se Admite totalmente la acusación contra el ciudadano Reinaldo José Sánchez Somovil, venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 19-09-75, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.909.166, de profesión u oficio comerciante y domiciliado en el sector Caurantica, vía Río Salado, Calle principal, Casa N° 01, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes previstos y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. TERCERO: Se admiten totalmente las pruebas p.....