este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Temporal Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: BELMARYS DEL VALLE HERNÁNDEZ VICENT e ISRRAEL JOSÉ GONZÁLEZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 16.186.640 Y 16.701.428, respectivamente, celebrada por ante la Defensora Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, padres del niño ART. 65 LOPNA.- Así se decide.