Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Sala de este Juzgado del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la Instancia en el presente juicio introducida por la ciudadana MARLENE DEL VALLE VÁSQUEZ GIL, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.855.719, domiciliada en Calle Miranda, sector Baliachi, al frente de la sociedad Benéfica Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermuda del Estado Sucre, Asistido el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con Competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-