Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en contra del ciudadano ROBERTO JOSÉ FERNÁNDEZ CARVAJAL, ampliamente identificado en el encabezamiento de la presente sentencia, a favor de sus hijos ...., .... y ...., intentada por la ciudadana YURINDI DEL VALLE RODRÍGUEZ ROSARIO, igualmente identificada ut supra, quedando obligada la parte demandada, a cancelarle la cantidad de UN MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 1.570,00), por concepto de diferencia de mensualidades de Obligación de Manutención no canceladas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 75, 78 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 365 y 369 de la nueva L.....