este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, para resolver observa: Sobre La base de los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tomando en cuenta que la sustancia incautada en la presente causa, conforme a la Experticia Química N° 9700-263-T-0210-09, cursante en las actas que integran el presente asunto, al folio treinta y tres (33) de las presentes actuaciones, se determinó que las sustancias incautadas, son: Cocaína Base Tipo Crack, con un peso neto de Dos Gramos Con Quinientos Miligramos (2 gramos, 500 miligramos), devolviéndose a la Unidad que solicito la Experticia, la cantidad de: Cocaína Base Tipo Crack, Dos Gramos Con Doscientos Miligramos (2 gramos, 200 miligramos), y en cuyo dictamen en torno a ella se precisa que los efectos y consecuencias en quienes la consuman son negativos, y no se indica que la misma tenga uso terapéutico alguno, siendo a.....