En consecuencia considera quien suscribe que la Inspección Judicial solicitada por la diligente apoderada judicial de la parte actora, es totalmente Extemporánea, y por consiguiente este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley NIEGA LO SOLICITADO POR IMPROCEDENTE.- Así se declara.-