Este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos LUIS RAFAEL RONDON, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.108.200, residenciado en el barrio Fe y Alegría, sector 04, vereda 10, casa N° 18 y LUIS ALFREDO PATIÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad número 6.139.185, residenciado en la calle el Pinar, casa sin numero de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ORDINAL 3° del Código penal, en perjuicio de la ciudadana LUISA DOLORES GARCIA CORTESIA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.870.112, residenciada en el Barrio Sabilar, Cumaná, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 3° La acción penal se ha extingui.....