Visto el cómputo que antecede, y por cuanto se evidencia que en fecha 11 de Abril 2.016, fue el último día para la contestación a la demanda, y por cuanto no se dejó constancia por secretaría, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de dejar constancia por Secretaría del último día para la contestación a la demanda. Así se decide.