SOLICITANTES: SIMON ANTONIO ASTUDILLO GARCIA y YULIS JOSEFINA BARRERA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.636.925 y V-10.462.365, residenciados el primero en el Sector San Francisco, Calle Piar, Casa Numero 04, Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre, Cumaná, estado Sucre y la segunda en la calle Principal del Barrio Cruz de la Unión; casa blanca sin número, cerca de la cancha, Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre, Cumaná, estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE MARCANO GALANTON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.916.