En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE LEONARDO VALLEJO VALLEJO, titular de la cédula de identidad Nº 17.910.042, contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEPORTIVO DEL ESTADO SUCRE (FUNDESU).
SEGUNDO : SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS Bs. 21.697,26, por los conceptos de Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones y Bono Vacacional, Bonificación de fin de año determinados en el cuerpo de la sentencia mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo por los días adicionales de antigüedad y .....