Por todo lo ante expuesto este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA, incoara el ciudadano ASDRÚBAL JOSÉ HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.613.796, contra del ciudadano JUAN BAUTISTA CAMPOS SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° 3.762.195. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte demandante la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,oo) por concepto de diferencia del monto total acordado para realizar trabajos de latonería y pintura (cambio de color) sobre un vehículo automotor con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Año: 1982, Serial Carrocería D1W9ACV318750, Serial Motor: CV318750, Placas: RAC 559.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la natural.....