En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano MIGUEL JOSE ALCANTARA, en contra de Sociedad Mercantil, CONSTRUCCIONES LUBRASCA, CA, por motivo de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES .
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (BS. 1.399,00), por los conceptos de indemnización por daños y perjuicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica Del Trabajo y el Bono de Asistencia, mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calcu.....