Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Sala de despacho del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la Instancia en el presente juicio introducido por el ciudadano EDUARDO ALONZO BELLORIN, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.879.797, domiciliado en Camino de Guiria de Playa Grande calle principal a cien metros de la escuela estadal Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en concordancia con el artículo 160, Literal "L" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Ejusdem. Así se decide.-