este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: Primero: Este Tribunal observa que el sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 10-10-2009, hasta el 12-10-2009, lo que da un total de dos días, que al descontársele al lapso de la sanción impuesta, el mismo le queda en Once (11) meses y veintiocho (28) días. Segundo: Para el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, el sancionado deberá desde el 11 de mayo de 2010, hasta el 09 de Mayo de 2010, asistir mensualmente a una consulta con las licenciadas Haydee Carolina Hernández y Griselda Lunar, en su carácter de Psicóloga y Trabajadora Social,.....