Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la Revisión y Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae sobre el acusado Jhoangel José Moya Hurtado, por considerarlo incurso en la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Armas de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 1 de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Arma de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados con ello, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, todos en perjuicio de El Estado Venezolano, y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, es mantener la de Privación Judicial Preventi.....