Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: SE DECRETA LA APREHENSIÓN FLAGRANTE, Y LA CONTINUACIÓN DEL PROCESO POR LA VÍA ORDINARIA, en la causa seguida al adolescente "OMISIS"; de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: SE DECRETA LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR del adolescente "OMISIS", ya identificado, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, concatenado con el articulo 628, Parágrafo Segundo, Literal "A" de la Ley O.....