Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por consiguiente, se condena a la parte demandada JUNTA PARROQUIAL EL RINCON, a pagar a la parte actora, ciudadana MARGARITA CLEOTILDE BRAVO LÓPEZ, los siguientes conceptos y montos:
Antigüedad (Art. 108 LOT): BsF. 4.855,00;
Vacaciones y Bono Vacacional: (Art. 225 LOT) BsF. 8.136,00;
Utilidades: (Art. 174 LOT): BsF. 1.230,00;
INDEMNIZACIÓN (Art. 125 LOT):
Antigüed.....