Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MILDRED GUERRA, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal, SEGUNDO: se ANULA la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 04 de diciembre de 2007, mediante la cual declaro improcedente la solicitud de no admisión de la acusación, en la causa seguida contra los adolescentes G. J. B. y N. V. M., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO y OBSTACULIZACIÓN DE CIRCULACIÓN DE VÍA, previstos y sancionados en los artículos 216, 218 y 357 del Código Penal. TERCERO: Se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Jueces de Control, a los fines de celebrar u.....