Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida al ciudadano OMISSIS, contra quien fuere seguida investigación por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ALEJO PIÑANGO CALDEA; con fundamento en lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.