ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006342
ASUNTO : RP01-P-2005-006342
Con fundamento en todo lo expuesto, analizada la causa, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA:...En consecuencia a lo anterior, se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa en cuanto al decaimiento de medida de coerción personal, y dejar sin efecto, la Medidas Cautelares prevista en el Artículo 256 Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE ACUERDA: el Cese de cualquier Medida Cautelar que pese sobre el Imputado de autos, lo cual no obsta a la Fiscalía del Ministerio Público a que continúe con la investigación, y para que presente en el lapso correspondiente el acto conclusivo, tal como fue expuesto en forma reiterada anteriormente, de conformidad con los artículos señalados y artículos 2, 26, 30, 49, 256 y 257 de la Constitución de la Repú.....