Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PROCEDENTE LA FALTA DE CUALIDAD opuesta como punto previo por el presunto agraviante ciudadano FRANCISCO TOBIA, y en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR el AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por los abogados en ejercicio ARMANDO NOYA Y GENARO IBARRETO, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 28.040 y 10.431 en su carácteres de apoderado judicial del ciudadano ALBINO VIDAL, titular de la cédula de identidad N° 8.654.703, contra el ciudadano FRANCISCO TOBIA ESPAÑA , titular de la cédula de identidad N° 9.270.390, quien está asistido por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL MARCANO inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 26.821. ASI SE DECIDE.