éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE para conocer del RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la ciudadana CARMEN LIZBETH FUENTES DE MILLAN, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.029, en su carácter de apoderada general de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE PAVIMENTOS Y CANTERAS, C.A. (VEPACA), contra el acto administrativo N° G-GSJ-GR-DRAAT-2006-2490 de fecha 26 de Octubre del 2006, emanado de la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,