Por todo lo expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado LUIS DIONISIO SALAZAR BRITO, venezolano, de 23 años de edad, soltero, indocumentado, hijo de Luisa Nereida Brito y de Pablo Roberto Salazar, nacido el 29-04-, de oficio agricultor, residenciado en la vía principal del caserío Coicual, casa sin número, Municipio Benítez del Estado Sucre.- Todo en conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la detención como Flagrante de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 248 ejusdem.- Y en virtud de que faltan actuaciones que practicar se ordena la aplicación por el procedimiento Ordinario.- Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad legal, se acuerdan las .....