este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara prescrita al acción penal en la presente causa y en consecuencia acuerda librar oficio a la unidad de alguacilazgo a fin de que cesen las presentaciones que le fueran impuestas como medidas cautelares al acusado. En consecuencia líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
De conformidad al artículo 602 literal I de la LOPNA solicito la absolución de mi defendido, por la existencia de una causal de extinción de la acción penal en virtud de que ha sido declarada con lugar la excepción opuesta.
DISPOSITIVA
Vista la solicitud formulada por la Defensa y en virtud que se encuentran llenos los extremos de las normas contenidas en los artículos 31 literal "B" del COPP, en concordancia con el artículo 615 de la LOPNA; Es por lo que éste Tribunal de Juicio del sistema de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado sucr.....