El Tribunal para decidir sobre la base de la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos, escuchadas las víctimas y la defensa pública, así como a la Fiscal del Ministerio Público, y habiendo el acusado procedido de manera voluntaria a admitir los hechos constitutivos de delito, previo compromiso de cumplir con las condiciones que se le impongan, no habiendo objeción de las partes, no registrando antecedentes penales, se declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone un régimen de prueba de 10 meses y 15 días, por el delito de Amenazas, conforme el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Se imponen al acusado como condiciones que debe cumplir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numerales 3, 4 y último aparte, las siguientes: 1. Abstención de consumir drogas o sustancias estupefacie.....