por autoridad de la Ley acuerda emplazarles a tal efecto mediante boleta que deberá ser dirigida al domicilio procesal del abogado y de la querellante en la que se les señale que deben proceder a ratificar la acusación privada dentro del lapso de 20 días hábiles contados a partir de su notificación, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 401 del Código Orgánico Procesal Penal.