este Juzgado Cuarto de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA de imputado URBAEZ SÁNCHEZ PEDRO MARÍA, venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacido el 20-07-66, de 40 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el sector La Caraqueña, Tierra Adentro, Casa numero 12, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad numero V-10.931.891,sobre quien pesaba una orden de captura emanada de este mismo tribunal, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO.
En cuanto a la orden de aprehensión y las ordenes de captura libradas por este juzgado las mismas quedan sin efecto de pleno derecho, en virtud de haber sido ejecutadas legalmente por el organo aprehensor, y haberse proveído en este acto sobre la libertad del imputado.
Se ordena la libertad inmediata del mismo desde esta sede. Líbrese oficio y boleta de excarcelación al Comandante de.....