Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declaró penalmente responsable y sancionó por el procedimiento especial de admisión de los hechos, al adolescente XXXXXX, venezolano, cédula de identidad: XXXXXXX, 17 años edad, nacido en fecha: 22/12/1994, hijo de XXXXXX y XXXX de profesión u oficio: estudiante, soltero, residenciada en: la XXXXXX, a quien estuvo incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad. A cumplir la medida de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, sanción ésta prevista en el artículo 624 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y DOS (02) AÑOS, de presentaciones periódicas, UNA (01) V.....