Por lo que este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante y recurrente, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de fecha 29 de Noviembre de 2011. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictado por el juzgado A quo. TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE RECURRENTE; CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días de Febrero de dos mil Doce (2012), Años 201° de la Independencia y 152° de la .....