En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoada por el ciudadano REYES SANABRIA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.384.768, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.003, con domicilio procesal en la Urbanización La Isabelica sector 10, vereda 18, casa 87, Valencia, Estado Carabobo, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS ESPECIALES DEL CENTRO C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 18, Tomo 2-A, de fecha 11 de septiembre de 1992, contra el ciudadano CELGAR MILLAN CORREA, extranjero, titular de la cédula .....