Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del declara:
PRIMERO: SIN LUGAR EL ALEGATO DE PRESCRPCIÓN Y CON LUGAR la demanda por Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada por el ciudadano: LINO ANTONIO PINO GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.882.128 en contra del Grupo de empresas constituido por VIGIPROP, S.A., GUARSUCA y VIGIPROPSU, C.A, inscritas en el Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la primera bajo el Nº 151, folios 224 al 227, Tomo 42, del año 92; la segunda bajo el Nº 96, folios 578 al 586, Tomo 1-A, del 30-06-03; y la última bajo el Nº 18, folios 122 al 128, Tomo 3-B, de fecha 24 de Agosto de 1999, respecto al contrato de trabajo celebrado por el actor y VIGIPROPSU en fecha 22 de octubre de 2004, cursante al .....