En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Unipersonal de Juicio de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE a los acusados: omissis. de la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo en grado de Cooperadores Inmediatos, previsto y sancionado en el articulo 05 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la victima Rubén Enrique Díaz Abache, sancionándolos al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses; todo de conformidad con el artículo 628 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente