ASUNTO : RP01-S-2005-000612
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que hay falta de certeza y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de quien ha sido señalada como imputado, ciudadano FREDDY DEL VALLE CORASPE MUDARRA, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 02/09/1967, casado, de oficio comerciante, titular de la cédula de identidad n° V-8.440.824 y residenciado en la Avenida Carúpano, calle Los Chaguaramos, Bodegón de Chemiro, casa s/n, Caiguire, de esta ciudad; resultando víctimas las adolescentes DIANA CAROLINA NUÑEZ LISTA, venezolana natural de Cumaná, de 14 años de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante, nacida en fecha 17/09/198.....