evidenciado como se encuentra en el expediente que el lapso de treinta (30) días de despacho cuya prórroga solicita el diligenciante, ya ha fenecido, esto es, se ha cumplido; éste Organo Jurisdiccional, una vez advertida la ausencia de una de las dos exigencias estipuladas en el artículo 202 ibidem, niega lo peticionado por el partidor designado Ricardo Guiñan y, de igual forma, lo insta nuevamente a cumplir la misión que le fuera encomendada, es decir, la partición de la cuota (5%) que le corresponde a la ciudadana ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA, sobre un lote de terreno ubicado en la Parroquia Valentín Valiente y que se encuentra suficientemente identificado en autos, so pena de apremio, conforme a lo establecido en el artículo 782, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 469 de la Ley Civil adjetiva. Así se establece.