En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en decisión del Juez temporal Nº 1 de la Sala de Juicio, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa, toda vez que debe darle cumplimiento a los Principios Procesales consagrados en el Artículo 450 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y acuerda recabar información sobre el asunto contenido en dicha solicitud y ordena la práctica de las siguientes diligencias:
PRIMERO: Se acuerda practicar informe social en el hogar de los ciudadanos, CARLOS FRANCISCO MOCCIA RAMIREZ Y MILAGROS DEL CARMEN GONZALEZ BRUZUAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.699.379 y 12.270.6.....