En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE a los adolescentes Omissis 1 y Omissis 2; por hallarse incursos en la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452, Ordinal 8° Del Código Penal venezolano, en perjuicio de Alfredo Andrés Del valle Bravo y Lionesa José Stredel y LO SANCIONA A CUMPLIR CON SEIS (6) MESES DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de manera simultánea, todo de conformidad con el artículo 620 literales B y D de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones es.....