ASUNTO : RP01-P-2005-009106
administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, le ACUERDA al penado: RONNY JAVIER UGAS GUERRA Venezolano, nacido en fecha: 07/10/1.982, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.575.289, residenciado en La Urbanización Campeche, Sector IV, Avenida 01, casa No-69, cerca de la entrada a las Colinas de Campeche, Cumaná, Estado Sucre, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el resto de pena por cumplir, es decir, por UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISION de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 494, 495 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia el ciudadano: RONNY JAVIER UGAS GUERRA deberá cumplir con las condiciones que se señalan:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que cambié de residencia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias E.....