Este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA planteada por el abogado Fernando Andrade Sierra, titular de la Cédula de Identidad 1.948.654, inscrito en el Inpreabogado con el N° 4.532 y con domicilio procesal en instalaciones comerciales del Taller Casa del Radiador ubicado en la Avenida Perimetral, diagonal con la UNEFA, de la ciudad de Cumaná, actuando en representación del ciudadano César Ramón Ramos Blanco, con cédula de identidad N° 12.651.075; por el delito de Difamación previsto y sancionado en el artículo 442, primer aparte del Código Penal Venezolano, cuya autoría atribuye a los ciudadanos Milena del Valle Bravo Rangel y Jesús Martínez Yépez, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y con cédulas de identidad números 4.....