Visto el escrito presentado por ante este Juzgado, en su función de Distribuidor, en fecha nueve (09) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), por los ciudadanos ELIAZAR JOSÉ RODRÍGUEZ y GLENDYS DEL CARMEN LEZAMA JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliados en Cumaná, estado Sucre, con cédulas de identidad Nos. V-8.639.112 y V-12.275.550, respectivamente, asistidos en este acto por los abogados en ejercicio LUISA BELTRANA COVA y RAMÓN JIMÉNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 166.147 y 111.694, respectivamente; mediante el cual solicitan su SEPARACION DE CUERPOS, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil doce (2012), el cual quedo asentado en Acta de Matrimonio bajo el Nº 461, de los Libros de Matrimonios llevados por ese Registro; y recibidos los recaudos por la Secretaria de este Juzgado, en fecha 13-01-2017. En tal sen.....