En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada ANTONIETA COVIELLO MARCANO, en su condición de Jueza Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial
Segundo: Se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que se redistribuya al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial, sede Cumana.
Tercero: Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la jueza ANTONIETA COVIELLO MARCANO, en su condición de Jueza Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de.....