En consecuencia, este Tribunal ordena notificar a los co-actores RAFI FELIX KOFTAJIAN LIZARDO, BARKEV RAFAEL KOFTAJIAN LIZARDO, SARKIS DAVID KOFTAJIAN FLORES, JACOB DANIEL KOFTAJIAN FLORES, y ALEJANDRO KOFTAJIAN FLORES titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.636.391; 8.433.456; 19.893.794; 19.893.793 y 22.629.381 respectivamente, mediante boleta que deberá ser dejada en su domicilio por el ciudadano Alguacil de este Juzgado, conforme a lo dispuesto en el artículo 233 eiusdem; respecto de la renuncia al poder que formularan sus apoderados judiciales, los abogados en ejercicio CARLOS LOPEZ M. y ELBA MILLÁN R, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 105.237 y 21.830 en ese orden, quedando claro, de acuerdo con el marco jurisprudencial expuesto supra, que los abogados renunciantes están en el deber de seguir actuando en esta causa en defensa de los derechos e intereses de los accionantes, toda vez que, el proceso judicial de marras no puede consider.....