Visto el escrito de Oposición a la Ejecución Forzosa de la Sentencia que corre inserto de los folios 129 al 148 del presente expediente, suscrito por la abogada en ejercicio IVONNE ROCIO RAMIREZ VILLEGAS, titular de la cedula de identidad Nº 12.659.631, I.P.S.A. 184.506, actuando en su propio nombre y representación, donde se opone formalmente a la Ejecución Forzosa de la sentencia en los términos y condiciones expuestos en el referido escrito; Considera esta juzgadora que con el fin de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva del tercero opositor, y en franco apego a lo establecido en el articulo 533 del código de procedimiento civil ordena aperturar una articulación probatoria a los fines de resolver la incidencia surgida, en consecuencia se abre la articulación probatoria establecida en el articulo 607 del código de procedimiento civil. Así se establece.-
LA JUEZA PROVISORIO,
Abg. MARÍA DE LOS ANGELES ANDARCIA
LA SECRETARIA ACCIDE.....