que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano RICARDO ROMERO GIL, venezolano, natural de Cariaco, Municipio Ribero, nacido el 17/097/1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-24.740.894, hijo de Tomas Romero y María Gil y residenciado en Pantoño, Calle Principal (a cuatro casas del Bar Laura), Municipio Ribero; quien fuera condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de CARMEN ARIANNY CAMPOS MARCANO. Líbrese boleta de Notificación al penado de autos RICAR.....