este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Libro Primero Titulo V, Capitulo III, específicamente en los Artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, le IMPARTE LA HOMOLOGACION correspondiente al DESISTIMIENTO efectuado por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.754, en relación a la solicitud de indexación de las cantidades cuyo pago se demandaron, y que fue acordado en sentencia dictada por este Tribunal en fecha 15-07-2009. Asimismo, se ordena decretar la ejecución forzada de la sentencia antes citada. Así se decide.