este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: CARMEN IRAIDA ZACARIAS y JOSÉ NICOLÁS URBAEZ, venezolanas, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-14.816.093 y V-13.222.297 respectivamente, domiciliados la primera e el Gran Paraíso, casa Nº 16, calle 06 de esta ciudad y el segundo en el Barrio Venezuela, Cuarto Calle, Casa Nº 296, Cumaná, Estado Sucre.
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-