En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° y artículo 453 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente prescrita la acción penal derivada de la perpetración del hecho punible donde figura como víctima el ciudadano ANTONIO JOSÉ CASTILLO NORIEGA, siendo imputados en la misma los ciudadanos DANNY ANTONIO LAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.244.116 y domiciliado en el Sector Tacoa II, Casa Nº S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, MOISÉS ANTONIO TORRES, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, soltero, titular de.....