Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250 y 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los ciudadanos JAVIER JOSÉ TALOIDA FRANCO y JORGE EDUARDO BASTIDA MARTÍNEZ, cédula de identidad N° V-18.777.936, profesión u oficio albañil, venezolano, edad 19 años, residenciado Campeche, Sector 4, calle 10, N° 21, Cumaná, Hijo de Matilde Martínez y Santos Bastidas, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.