Y por cuanto los mencionados Testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes a lo que se refiere la presente solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros declara bastantes y suficientes estas actuaciones para asegurarle a la prenombrada ciudadana en su condición de hija, sus derechos que le corresponde como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los causante SANTOS DIONISIO RONDON y ALFREDO SALAZAR DE RONDON. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas. Expídase por Secretaría copia certificada de todas las actuaciones de la presente solicitud para el archivo en este Juzgado. Se autoriza suficientemente al ciudadano MIGUEL EDUARDO RAMIREZ, Alguacil de este Tribunal para la elaboración de los fotostatos, quién firmará al pié del presente auto y conjuntamente con el Secretario cada uno de los folios de la referida copia, cuya.....